Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Pena y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JOSE LUIS CHACIN GARCIA, venezolano, natural de San José de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.366.002, hijo de los ciudadanos José Vicente Chacín y de Rita García, residenciado en el Kilómetro 46 via Perija, sector El Carmen, entrando por el MERCAL, en una casa donde hay un Abasto llamado El Mamon, Perija, Estado Zulia, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, como formula alternativa de cumplimiento de pena la MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fi.....