Por las consideraciones de hecho y de derecho este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO DEL Circuito Judicial Penal Del ESTADO Zulia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por Autoridad de la Ley ORDENA SUBSANAR LA QUERELLA presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, quien actúa en nombre y representación de sus propios intereses y asistido por el Dr. RUBEN BETANCOURT INFANTE, abogado en el libre ejercicio, en el cual presenta acusación privada por la presunta comisión del delito DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 444 del Código Penal, en contra del ciudadano FREDDY RODRIGUEZ MORALES, por falta de requisitos de procedibilidad, contenidos en el artículo 401 407 y 415 del Código Orgánico Procesal Penal