Ante los supuestos antes mencionados, se observa que en el caso bajo estudio, con las pruebas aportadas por la demandante, las cuales no fueron impugnadas por los demandados, se determina que se trata de una unión no matrimonial, que hubo permanencia en tal estado, que ninguno de los concubinos, estaba casado, ya que el ciudadano JOSE SINFORIANO VALECILLOS, según se evidencia del Acta de Defunción y la Declaración de Unicos y Universales Herederos, era de estado civil divorciado, y la ciudadana ANA RAFAELA VIELMA PEREZ, es de estado civil soltera, cumpliéndose de tal manera con los supuestos para declarar la procedencia del concubinato, aunado al cumplimiento de tales requisitos, los demandados, convienen en los hechos narrados y el derecho invocado por la actora, estableciéndose que la figura del convenimiento en la contestación a la demanda, se encuentra configurado en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que indica:"Si el demandado conviniere en todo cuanto se le.....