De las disposiciones constitucionales citadas se puede colegir que el Constituyente revistió de rango constitucional la obligación estatal de garantizar una justicia idónea, concretada en la actuación eficaz de los órganos jurisdiccionales, lo cual se ve reforzado por lo dispuesto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, que al efecto señala que "El proceso se constituye en un instrumento esencial para la realización de la justicia", así pues, que cualquier actuación que se verifique en un proceso jurisdiccional bien con la participación de uno solo de los sujetos procesales y/o con el concurso de varios de ellos (Juez y Partes) y que sea contraria con la normativa citada atentaría contra el "orden público constitucional", lo que da lugar, conforme a los alcances del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a que este Operador de Justicia REPONGA la causa al estado de ADMITIR nuevamente la demanda y concederle a la demandada de autos Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.....