PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos CARMEN ALICIA ARANDA TRUJILLO y ELOY VICENTE MORANTES RINCÓN ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-11-02, según consta del acta Nro.51, folio 101-102.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges en su escrito libelar alegaron no haber procreado hijos.