Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CINECIA DEL CARMEN SUAREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 5.248.796 de este domicilio, en la cual solicita la RECTIFICACIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que en su escrito señala que su primer nombre fue asentado en la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, como CINECIA, y expresa que su primer nombre es INES; en ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el artículo 462 del Código Civil establece lo siguiente:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación".
Establecido lo anterio.....