Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado EDWIN JOSÉ FUENMAYOR OLIVEROS, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 39 años de edad, casado, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.856.919, hijo de Enrique Fuenmayor y Vicente Olivero (D), residenciado en el Sector Tía Juana, carretera G con avenida 32, casa S/N, Tía Juana Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.