CONDENA al Acusado Ciudadano DILVIO ANTONIO BRACHO SANCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Natural de Cabimas Estado Zulia, de 45 años de edad, Soltero, Bachiller, titular de la Cedula de Identidad Personal No. V-5.715.297, fecha de nacimiento 12-08-58, hijo de los Ciudadanos ALI BRACHO (d) y PAULA DE BRACHO, domiciliado en La Calle Páez con Callejón Bolívar, frente al INAM de Bachaquero, casa S/N, del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia., de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de ley, como AUTOR del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, mas las penas accesorias contenidas en los Artículos 16 y 34 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.