Por todo lo fundamentos anteriormente expuesto en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico del Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial decide: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal en contra del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD DE CONFORMIDAD CON LO DIPUESTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , por la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 Literales 1, 2, 3, 10 y 12 en concordancia con el Artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos A.....