Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, con la excepción antes dicha, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.