En vista de todas las consideraciones de hecho y de derecho ya analizadas, y en virtud de que en el presente caso NO EXISTE LA EVIDENCIA DE FALTA DE CITACION, como causal de INVALIDACION, que es el fundamento de la demanda presentada por la empresa QUADRAM, C.A., este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicha demanda de Invalidación INADMISIBLE.- Y así se declara.-