III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 63-15 de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2.015), propuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO CHAMORRO ROJAS y YARIMA ACOSTA MACHADO, extranjero y venezolana, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cedulas de identidad números E-83.142.162 y V-24.432.594 respectivamente, teléfonos de contacto 0412-1248823 y 0414-6653570, domiciliados en El Sector Las Margaritas, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. En consecuencia, se declara disuel.....