este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda incoada por la abogada abogada MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y como apoderada judicial de la ciudadana MILDRED COROMOTO BASTARDO ALBORNOT, titular de la cédula de identidad Nº 11.418.989 en contra de la Entidad de Trabajo BRIF 17, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-L-2014-000379, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que te.....