... éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma que adolece la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem; y en consecuencia se ordena a la parte actora, ciudadano RICARDO HERNÁNDEZ GARCÍA, ya identificado, a subsanar dicha Cuestión Previa, conforme lo establece el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, y se entiende que el proceso se suspende hasta que el actor subsane el defecto u omisión, en el término de cinco (05) días de despacho, contados a partir de día de despacho siguiente al de hoy, con la advertencia de que si no subsana debidamente el defecto u omisión en e.....