III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por los ciudadanos: LUIS ARMANDO ZABALA Y MARIA SALOME GUTIERREZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 8.103.040 y V-10.852.083, respectivamente, domiciliados en Casigua el Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos contrajeron el día veintidós (22) de marzo de 1986, por ante el Prefecto Civil del Municipio Dr. Jesús Maria Semprùn, Distrito Catatumbo Estado Zulia, hoy día Registro Civil de la Parroquia y Municipio Jesús .....