Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada, el desistimiento del recurso manifestado por la parte demandada en la persona de su apoderado judicial EDGAR ROMERO, ejercido en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Octubre de 2015.
2.- No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo aquí dictado.
3.- REMITASE EL PRESENTE EXPEDIENTE A SU TRIBUNAL DE ORIGEN A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.