Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la Recusación interpuesta por la ciudadana YAMILET DEL CARMEN GARCÍA DE MINGUELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.773.920, en contra del ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, abogado ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se impone al abogado recusante Adrián Abreu inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 234.160, la multa de diez (10 U.T) unidades tributarias, la cual deberá ser cancelada.....