En consecuencia, vista las actas de nacimientos de los niños SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de nueve (9) años y seis (6) meses de edad, en la cual se evidencia una presunción grave de la obligación de manutención que pesa sobre el ciudadano ELKIS JOSÉ RINCON SUAREZ, a favor de los niños antes señalados, y considerando la manifestación de la progenitora, en cuanto al incumplimiento por parte del ciudadano antes indicado de la obligación de manutención, elementos estos que hacen concluir a esta Juzgadora del cumpliendo de los extremos exigidos en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con sus hijos, por cuanto los progenitores están obligados a ayudar a sus hijos menores con la manutención de los mismos, este Juzgado en base al principio del Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente FIJAR PROVISIONALMENTE C.....