En virtud de los hechos narrados y las consideraciones de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana ABG. MARÍA VIVAS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY AGUILERA; en contra del auto dictado en fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), dictado por el Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en el Asunto Principal distinguido con el N° OP02-J-2009-000483, correspondiente a la solicitud Medida anticipada de Retención de Pasaporte, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....