En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por MILANGELA CRISTINA MENDOZA RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.426.357, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.610, en su carácter de apoderada judicial de la Administradora Integral de Margarita, C.A, parte demandante, de conformidad con lo establecido por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- TERCERO. Se ordena la devolución de los recibos originales que riela desde el folio ciento cuarenta y siete (147) al folio ciento sesenta y tres (163) ambos inclusive, previa certificación en autos. Se da por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente expediente.-Cúmplase.-