Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la petición de la ciudadana Digna Miranda Rodríguez, ya identificada y por consiguiente, REVOCA de conformidad con la norma del articulo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida de Colocación Familiar dictada el día treinta (30) de junio de 2010, en la cual se le otorgó la Responsabilidad de Crianza de la niña (omitido articulo 65 LOPNNA) a la ciudadana Digna Zulay Miranda Rodríguez y entrega la niña a su madre, quien debe velar por ella, tanto en su integridad física como moral. Asimismo, de conformidad con la norma del artículo 397-D se ordena un seguimiento durante un año contado a partir de la presente fecha.