IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por la ciudadana Marleny Gárces Cepeda, actuando en representación de sus propios derechos como profesional del derecho y asistiendo a los ciudadanos Nelsón Enrique Paz Ferrer y Servante Antonio García; en contra de la decisión No. 1277-09 de fecha 20.09.2009 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual al término de la audiencia de presentación se decretó en contra de los mencionados ciudadanos la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad prevista en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
Regístrese,.....