Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al Ciudadano CESAR ALBERTO COBARRUBIA RADOR, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-10-1962, de 46 años de edad, Casado, de profesión u oficio Médico Ortopedista Cirujano Vertebral, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.628.097, hijo de HUGO ANTONIO COVARRUBIA y ELSA RADO DE COVARRUBIA, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, Prolongación Delicias, Villas Lago Contry I, Casa No. 9-16, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR y RESPONSABLE en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el Articulo 422, Ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 417 ejusdem, cometido en perjuicio de la Ciudada.....