Seguidamente tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de FIDEICOMISO Y PRESTACIONES SOCIALES que le correspondan al ciudadano BLAS EUSTACIO CASTRO ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.253.149, como trabajador al servicio de la empresa TRANSERMACA, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a ser retenidas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas, al expediente Nº 2U-8771-09, todo ello para garantizar las Pensión de Alimentos del niño o adolescentes JEAN PAUL CASTRO ABDUL. SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETADA Y EJECUTADA SOBRE.....