En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO, con base en lo establecido en el literal "a" del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, seguido por la ciudadana LEXY JOSEFINA SANCHEZ DE BRAVO, en contra del ciudadano ENDER GONZALEZ, ya ampliamente identificados. En consecuencia, el último de los mencionados; debe desocupar el inmueble arrendado y entregarlo a la arrendadora, en las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.
SEGUNDO: Además, debe cancelar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), (Bs. F. 2.500), por concepto de cánones de arrendamientos insolutos, correspondientes a los meses; enero, febrero, marzo.....