Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado Luis Miguel Vielma Camargo, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad No. 14.748.232, nacido el día 02-05-1978, de 29 años de edad, soltero, Administrador, hijo de Alba Camargo de Vielma y de Alberto de Jesús Vielma, y residenciado en el sector San Roque, calle 60, casa No. 3D-46, a una cuadra de la Colchonería Maracaibo, estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Mario Epiayu, y en consecuencia, se ordena su comparecen.....