Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JAIRO ALEXANDER PULGAR ANDRADE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.721, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 15 de Junio de 2007, signada con el N° Nº 2J-010-07 mediante la cual, CONDENÓ por la comisión del delito de Violación Agravada previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, con la Agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano JUAN GABRIEL ORTIN ESPINOZA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley. SEGUNDO.....