Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado MARCO ANTONIO CUEVAS CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.810, venezolano, natural de Maracaibo, hijo de Maria Mercedes Cuevas y Jorge Duran, residenciado en el sector Don Bosco, calle san Bartola, Av. 3D, Parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo, Estado Zulia, quien deberá comprometerse a cumplir con las obligaciones que se le han impuesto, especialmente con el régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; por lo tanto la presente Resolución y orden de excarcelación surtirán efecto una vez que el referido penado haga el compromiso de ley, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493.3, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal .....