DECIDE Fijar AUDIENCIA ORAL, en la presente Causa, para el día Jueves Seis (06) de Diciembre de 2007, a las Nueve y Treinta (09:30) de la mañana, y considera que es procedente en derecho, conceder MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la Presentación cada Treinta día por ante este Tribunal de Control, a favor del imputado JORGI ALBERTO ORTEGA RÍOS, de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-09-81, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio colector, titular de la Cédula de Identidad N° 16.494.658, hijo de NELLY MARIA RÍOS (D), y AUSENCIA RAMÓN ORTEGA (V) residenciado en el Barrio La Juventud, avenida 49H, casa sin numero, diagonal a la Tienda El Niño Municipio San Francisco, Estado Zulia, así mismo por cuanto este tribunal lo considera necesario, se ordena librar Oficios a los Órganos .....