Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos CESAR AUGUSTO SOTO MORALES y LEYDA JOSEFINA ABREU, el día veintiséis (26) de Enero del año mil novecientos setenta y nueve (1.979), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, del antiguo Municipio Cristo de Aranza, hoy Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 37.