Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA HOMOLOGACIÓN del convenimiento celebrado en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2007, entre los ciudadanos LUZ M. LINARES R., antes identificada, asistida por la profesional derecho, ciudadana BEATRIZ PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.714.434, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 46.348, y el ciudadano WILLIAM QUINTERO, antes identificado, en su carácter de parte demandada, asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARY COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 5.852.113, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 34.561, y por cuanto versa sobre derechos disponibles entre las partes, le da carácter de.....