EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el Profesional del Derecho MARCOS DE JESUS CHANDLER MATOS, abogado en ejercicio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos YOSELENIS BOHORQUEZ, DOUGLAS BOSCAN, ELIDA UZCATEGUI, CIRA HERNANDEZ, ALEJANDRO LUZARDO, VICTOR BRACAMONTE en contra de la decisión dictada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de fecha 09 de Octubre de 2007. 2.- SE ORDENA la Reposición de la causa al estado que el juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, oiga el Recurso de Apelación ejercido por la parte Intimada en ambos efectos -