PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento hecho por los abogados GUMERCINDO NAVA Y DAYSI ROMERO, Apoderados Judiciales del ciudadano ROBERT CHUELLO, parte demandante en la presente causa, contra la empresa CONSTRUCTORA CARDOZO VILLASMIL, COMPAÑÍA ANONIMA,(CONSCARVI, C.A) por motivo de Diferencia de Prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa juzgada al presente juicio.
TERCERO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y de ordena el ARCHIVO del presente asunto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 de.....