Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el RECURSO DE NULIDAD propuesto por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA LA CONQUISTA (ASOCONQUISTA), contra CORPOZULIA declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de este recurso.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2005......