Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de la Audiencia Preliminar de fecha 10 de septiembre de 2003, celebrada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, así como de los actos subsiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena la fijación y celebración de una nueva audiencia preliminar con prescindencia del vicio denunciado ante otro Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el Ab. CARLOS LUIS MOYA, Defensor Público Penal Quinto, en representación del acusado DUMATTS JOSÉ SALAZAR ROJAS, de .....