Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto, en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16, de fecha 09/12/2016, presentada por la ciudadana MIRIAN ELENA ROMERO DE GUERRA, titular de la cedula de identidad No. V- 7.718.050, en contra del ciudadano DOUGLAS ANTONIO GUERRA UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad No. V- 5.853.079, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha veinte (20) de enero 1.979 por ante el extinto Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo estado Zulia, según acta No. 85, de los libros respectivos. Así se Decide.-