Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud formulada por la ciudadana DALIANY MARIA ROMAN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.150.486, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.825, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación y el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MELGAREJO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.720.867, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-