PRIMERO: ADMISIBLE en los términos antes expuestos, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado JIMMY ENRIQUE GONZALEZ CAMARGO, en su condición de Defensor Público Quinto para el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando como Defensor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificada, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Agosto de 2017, publicado el texto in extenso en fecha 18 de agosto de 2017, bajo Resolución signada con el Nro. 500-17, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 608 literal "g" de la Ley Especial Adolescencial.