Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada Racery Rivero Riera, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2016, del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de mayo de 2016, por la referida abogada, contra el auto dictado, en fecha 3 de mayo de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora. Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.