Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos FRANCISCO JOSE ALONZO LOOKYAN y THAIS EDRES TORRES GOMEZ, en fecha 17 de noviembre de 1985, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 806, emanada del Archivo General del Concejo Municipal de Maracaibo, acompañada a los autos en copia certificada.