Por cuanto siendo que se le Impone a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA , la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 620 literal D de la ley especial por el lapso de: DOS (02) AÑOS, consistente en someterse a la supervisión, control y orientación del Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes, cada 30 días .Sanciones estas de cumplimiento, tal como lo dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cítese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (14) de Enero de 2015, a las 10.15 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.