En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA LA MEDIDA DE SECUSTRO: solicitada por la S.M. CORPORACIÓN MOS-HER, C.A., inscrita el en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de marzo del 2013, Nº 13, tomo 30-A RM 4TO, en la persona de su Director Gerente JESÚS IGNACIO DELGADO HUERTOS, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.943.958, de este domicilio, representada por los abogados MARIA VERA y EDGAR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros 40.792 y 41.016 respectivamente, de este domicilio, en contra de la S.M. MARVAL C.A., inscrita el en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 6 de noviembre d.....