Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1. INADMISIBLE -por inepta acumulación- la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana VERÓNICA JOSEFINA FRANCO, plenamente identificada en actas, contra la omisión pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar presentada en fecha 21 de marzo de 2012, por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por la comisión de hechos y acciones violentos y perturbadores de la posesión que ejerce del inmueble que detento como propio desde hace mas de diez años e igual a veintidós años y objeto de esta acción, por parte de la ciudadana Vicenta del Carmen Parra Manzano.
2. NO HA.....