declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ PURROY, titular de las cédula de identidad N° V-5.090.845, asistido por el abogado ANDRÉS ENRIQUE MATOS RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.678, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° RRHH-002-03-2012 de fecha 14 de marzo de 2012, dictado por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mediante el cual lo destituye del cargo de Promotor Comunal.
PU