Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, constituido en forma Mixta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y POR UNANIMIDAD ABSUELVE al acusado RAMON ALBERTO CALDERON VILLAMIZAR, RAMON ALBERTO CALDERON VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-12-1980, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.351.055, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ana Rosa Villamizar y de Luis Alberto Calderón, residenciado en Valencia, Naguanagua, Avenida Universidad, casa N° 1-29, cerca de la Universidad de Carabobo, de la acusación formulada por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de qu.....