PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio RENÉ RUBIO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DUILIO SICILIANO PÉREZ, PUERTAS KLOSTOP, S.A. e INGENIERÍA DE CONSULTAS Y SERVICIOS (INCOSERCA), contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de abril de 2010.
SEGUNDO: la NULIDAD de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de abril de 2010, en el juicio que por TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO siguen los ciudadanos SILVIO JOSÉ SICILIANO RINCÓN y AMALIA SILVIA SICILIANO RINCÓN, contra los ciudadanos DUILIO SICILIANO PÉREZ y NERVA JOSEFINA PÉREZ DE SICILIANO, y contra las sociedades mercantiles INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A. (NASICA), INGENIERÍA DE CONSULTAS Y SERVICIOS (INCOSERCA) y PUERTAS KLOSTOP, S.A., todo.....