Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de Reclamación de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguida por la ciudadana ESLINDA MARIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.718.413, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de protección del Niño, niña y Adolescente, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien obra en representación de los menores YOISNER DE JESUS Y YORGELIS DEL CARMEN BRAVO, contra el ciudadano RAFAEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cé.....