Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente determinado, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 42.995,74), y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial, lo recibe completamente desocupado. Hágase la participación de la presente medida de embargo ejecutiva a la oficina de registro correspondiente. Ofíciese.