Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del acusado. HERNAN JUNIOR LUZARDO URBINA, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-06-80, de 24 años de edad, soltero, de profesion u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.986.018, hijo de HERNAN GREGORIO LUZARDO NUÑEZ y de ILIANA TRINIDAD URBINA MARTINEZ, residenciado en la Urbanización El Caujaro, avenida 49I, Nro. 198ª-68, diagonal al Estadio de Béisbol, teléfonos 0261-734-63-15, 0416-961-06-00, como CO-AUTOR en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417, en concordancia con los artículos 426 y 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano H.....