Se acuerda fijar el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, para que de conclusión a la investigación que desarrolla en el presente asunto penal respecto al joven (SE OMITE), antes identificado, en relación al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PEPE ALASTRE, los cuales comenzarán a contarse a partir del veintisiete (27) de septiembre de 2008, día siguiente al pronunciamiento emitido en la audiencia oral celebrada